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Estimados Ministros y Ministra: La reincorporación a la actividad laboral, una vez expirado el plazo marcado por el RDL 10/2020, nos sitúa en términos de prevención de riesgos laborales en el mismo escenario que existíaantes de que se promulgara el citado Real Decreto Ley.Hay por tanto,distintas cuestiones que debemos considerar. En primer lugar, el COVID-19 se ha convertido en un auténtico riesgo laboral tanto para las profesiones incluidas en el Real Decreto 664/1997del12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, como parael resto de actividades. Sin embargo, su consideración en las actividades no relacionadas con la prestación sanitaria es la de enfermedad común, si bien en términos económicos su prestación económica debe ser la misma que si se tratara de un accidente de trabajo. Desde la CGT entendemos que todos los contagios relativos alCOVID-19 sufridos por…
Sábado, 11 Abril 2020 12:25

Carta de CGT al Presidente del Gobierno

Estimado Presidente: En términos reales, la aplicación del RD 10/2020 ha sido un completo desbarajuste. Una cantidad enorme de empresas se han sentido incluidas en el mismo, identificándose a sí mismas como ACTIVIDADES ESENCIALES. Posteriormente, ante las denuncias presentadas ante Inspección de Trabajo, los resultados han sido desiguales y, en su mayoría, contrarios al posible ejercicio del derecho de permiso retribuido recuperable por parte de las personas trabajadoras. Hemos recibido numerosas resoluciones de la Inspección de Trabajo en la que se declaraban no competentes para determinar si una actividad era esencial o no, dando traslado de la situación a las Consejerías de Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas, que no sehan pronunciado al respecto cuando el plazo fijado para el disfrute de dicho permiso retribuido está a punto de expirar. El reingreso a la actividad laboral, por tanto, nos sitúa en términos de prevención de riesgos laborales en el mismo…
Publicada la ORDEN de Presidencia, de 6 de abril, por la que se adoptan medidas en materia deasignación eficiente de recursos humanos disponibles en el ámbito de la Administración dela Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos ante la situación de crisisocasionada por el COVID-19. Se resuelve lo siguiente: Primero.1.– Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, que presten servicios de carácter asistencial, sanitario o socio-sanitario, y de servicios sociales, que estén prestando servicios en cualquier Consejería, Organismo Autónomo o Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública deberán, cuando así sean requeridos para ello mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, pasar a desempeñar temporal y excepcionalmente, funciones, tareas oresponsabilidades distintas a las que correspondan al…