- ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus? La empresa puede conocer si el trabajador/a está infectado/a para diseñar el plan de contingencias necesario para la salvaguarda de la salud del restos de trabajadores/as. Esa información se puede obtener preguntando a los trabajadores/as, pero solo con preguntas tendentes a averiguar si la persona está diagnosticada o sujeta a cuarentena. No puede tratarse de cuestionarios extensos de salud ni que incluyan preguntas no relacionadas con esta enfermedad. - ¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa? La información que se obtenga no irá ligada a la identificación de la persona afectada, salvo si lo requieren las autoridades sanitarias. Habrá que estar a los principios de finalidad y proporcionalidad a la hora de proteger la salud del personal, siempre que sea posible sin identificar la persona afectada. - ¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus? Los empleadores tienen la obligación de velar por la protección de la salud de los trabajadores/as, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito. Dicha información debe limitarse a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y mientras dure la incubación de la enfermedad o si se tienen síntomas. - ¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus? La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado. En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación. - En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?
Los trabajadores/as que hayan tenido contacto con la enfermedad o puedan estar infectados deben informar a su empleador y al servicio de prevención o delegados de prevención. La persona trabajadora que esté de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja, salvo que se trate de proteger la salud del resto de trabajadores/as y de toda la población. - ¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus? Es una medida conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y obligatoria para el empleador que debería ser realizada por personal sanitario. En todo caso el tratamiento de los datos obtenidos debe respetar la normativa de protección de datos y debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del virus.

