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Telemarketing

Como muchos ya nos habéis notificado, la empresa ha modificado la forma en que presenta sus KPI, nombre grandilocuente para denominar a los objetivos departamentales que obedece al amor por las siglas anglas, haciéndolo a partir de ahora en la herramienta de Excelenzia, privándonos de nuestro derecho a firmar como “NO CONFORME”.    Os recordamos el motivo de firmar como NO CONFORME estos KPI: vuestro contrato no es un contrato por objetivos, como bien sabe la empresa, puesto que de serlo debería haber ciertas remuneraciones por cumplirlos. Esto es justo lo que les pasa a ellos con Orange, que sí les establece unos datos de rendimiento en base a los que paga bonus/malus a cada departamento dependiendo de lo que se acerquen a ellos. Lo que nos lleva a la siguiente pregunta:  ¿A dónde irán los incentivos que no vemos, que no cobramos?    Es curioso como en los meses de mayor número de ventas surge algún inconveniente por…
Lunes, 08 Febrero 2016 19:25

Riesgos psicosociales

Las cosas de palacio van despacio, es desesperante, pero así es... Con fecha 20 de febrero de 2014 CGT denunció ante la Inspección de Trabajo que el estudio de riesgos psicosociales relaizados dos años antes, ya había quedado obsoleto por las modificaciones que habían sufrido todos los departamentos, ya que mes a mes se iba aumentando la presión y las tareas a realizar. Junto a ella, iba un informe detallado de los motivos que considerábamos que habian hecho aumentar la carga mental, la fatiga, la falta de autonomía... en cada departamento de la empresa. La Inspección se pronunció con el siguiente "REQUERIMIENTO". Once meses más tarde la situación no solo no había mejorado si no que había ido a peor, y el señor Inspector volvió a tener noticias nuestras  y del CSIF. Esta vez parece que la empresa no le engañó tan bien y nuevamente REQUIRIÓ... Qualytel arvato, como de costumbre,…
  El art. 32.3 de nuestro convenio establece la posibilidad de una reducción de jornada para "quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida". Características básicas: 1) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso y de la reducción de la jornada corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria. 2) El trabajador deberá preavisar al empresario, con quince días de antelación, la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria. 3) La reducción mínima es 1/8 de tu jornada. La máxima un 50%. 4) Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la…