Miércoles, 08 Abril 2020 10:39

Medidas en materia de asignación de recursos humanos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos

Publicada la ORDEN de Presidencia, de 6 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de
asignación eficiente de recursos humanos disponibles en el ámbito de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos ante la situación de crisis
ocasionada por el COVID-19.

Se resuelve lo siguiente:

Primero.
1.– Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, que presten servicios de carácter asistencial, sanitario o socio-sanitario, y de servicios sociales, que estén prestando servicios en cualquier Consejería, Organismo Autónomo o Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública deberán, cuando así sean requeridos para ello mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, pasar a desempeñar temporal y excepcionalmente, funciones, tareas oresponsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, previa solicitud de
la Consejería u Organismo Autónomo del ámbito Sanitario o Socio sanitario y de servicios sociales que lo precise.
2.– El requerimiento podrá consistir en la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza, en la encomienda de funciones distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la capacitación profesional. Asimismo, el requerimiento podrá consistir en reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo, siempre dentro de la misma localidad, o área de prestación.
3.– En el supuesto que la adscripción temporal suponga la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional de pertenencia, por su titulación personal, se le retribuirá por las funciones realmente desempeñadas. Asimismo se deberán retribuir los complementos funcionales correspondientes a la jornada realizada.
Segundo.– Adicionalmente, el resto del personal no incluido en el apartado primero de la presente orden, deberá estar disponible, y podrá ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales o no presenciales, conforme a la normativa que regula el actual estado de alarma por motivos de salud pública, a través de los procedimientos normativamente establecidos.
Tercero.– El incumplimiento o la resistencia a las Resoluciones previstas en esta orden, durante el estado de alarma, será sancionada conforme a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Cuarto.– Lo previsto en esta orden tendrá eficacia desde que sea dictada, y hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, 14 de marzo y sus posibles prórrogas.
Quinto.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.