Miércoles, 08 Abril 2020 10:20

Organización y funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales durante los días 9 y 10 de abril

Publicada la Resolución de 6 abril de 2020 del Gerente de Servicios Sociales, sobre la organización y funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales durante los días 9 y 10 de abril, festividades de Jueves y Viernes Santo.

Primero.- Durante los días 9 y 10 de abril de 2020, en los centros de atención a personas mayores, a personas con discapacidad y menores los trabajadores prestarán servicios como un día laborable, viendo modificado sucalendario laboral, al quedar la libranza por Festivo suspendida.
Segundo.- El personal de administración de los centros de atención a personas mayores, a personas con discapacidad, así como el personal de administración que preste servicios en gestión de personal en las Gerencias Territoriales y Gerencia de Servicios Sociales, podrá ser requerido para que acuda a su puesto de trabajo, o lo realice de forma no presencial y asegurar el buen funcionamiento de los centros si fuese necesaria la contratación de personal dada la dificultad existente para la contratación de trabajadores.
Tercero.- El personal dependiente de las Gerencias Territoriales de pertenecientes al Cuerpo de Trabajadores Sociales, o de la competencia funcional de Asistente Social, podrán ser requeridos para realizar funciones de seguimiento
de centros si la situación así lo exige.
El personal dependiente del Servicio de Inspección y Registro de la Gerencia de Servicios Sociales, podrá ser requerido para realizar inspecciones si la situación así lo requiere.
Cuarto.—El personal dependiente de las Gerencias Territoriales y de la Gerencia de Servicios Sociales, encargados de procurar el ingreso de una persona por prioridad social, podrán ser requeridos si fuese preciso llevar a cabo el ingreso de forma urgente.
Quinto. –El personal dependiente de las Gerencias Territoriales encargados del suministro de materiales a los centros.
Sexto.- Dicho trabajo le será compensado con el disfrute de un día de descanso durante el presente año, por cada día no laborable en que preste sus servicios.
Séptimo.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosos administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.