Mostrando artículos por etiqueta: Jurídico

La Confederación General del Trabajo (CGT) se ha personado como parte acusadora, ejercitando la acción popular, en las diligencias previas del caso conocido popularmente como los "ERE de Andalucía".

 

20130422-stop-ereCGT ha presentado un escrito de personación en el Juzgado de Instrucción nº6 de Sevilla contra quien o quienes resultaran responsables de los actos delictivos objeto del proceso, así como, frente a los ya denunciados y/o querellados en el procedimiento.


El sindicato CGT defiende los derechos económicos, laborales y sociales de las personas trabajadoras y entiende que lo que se ventila en la querella afecta directamente a esos derechos. Al destino de los fondos públicos presupuestados para la promoción de empleo, para la formación profesional, a la negociación colectiva y a la estabilidad en el empleo. Destacando que han sido centenares las y los trabajadores afectados por la negociación de los distintos ERE.


La CGT considera necesaria la personación como acusación popular, por la enorme trascendencia social y sindical de este caso, y la realiza con el objetivo de contribuir a la clarificación plena de los hechos y a la exigencia de la asunción de todas las responsabilidades, que puedan derivarse, por parte de las personas presuntamente implicadas.

Publicado en Noticias
Etiquetado como
Viernes, 12 Abril 2013 13:23

La Paga Extraordinaria al Consitucional

Recortes SalarialesLa sala de lo Social del Tribunal Supremo de Castilla y León, ha decidido plantear a la consideración del Tribunal Constitucional su acuerdo sobre la dudosa constitucionalidad de suprimir la paga extraordinaria del personal laboral, en base al Conflicto Colectivo presentado por CGT contra dicha medida.

 

La Sala del Tribunal da un plazo de diez días a las partes (CGT, Junta de CyL, etc.) para presentar alegaciones. Dicho plazo viene dado por las dudas que se plantea la Sala del Tribunal sobre la constitucionalidad del art.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, desarrollado por el Decreto autonómico 32/2012, en cuanto a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre, y la posible vulneración del art.9.3 y 33.3 de la Constitución.

 

En el Conflicto Colectivo presentado por CGT se reclama el abono de la totalidad de la paga extraordinaria o en su defecto la parte proporcional correspondiente a 90 días.


La Sala entiende, en base a distintas sentencias del Tribunal Supremo, que la paga extraordinaria es salario diferido y se devenga día a día, es decir que cuando se publica el Real Decreto, una parte ya se había generado y por tanto debería pagarse.

 

Esta decisión puede suponer un importante apoyo para la reclamación de la paga extraordinaria del personal funcionario que también ha presentado CGT.

Publicado en JCyL
Etiquetado como